Algunas reflexiones sobre el Reglamento del CDCH para los programas de formación del personal docente y de investigación de la UCV.
Lo que sigue está basado en un documento que elaboró la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias sobre el proyecto del ahora aprobado Reglamento del CDCH para los programas de formación del personal docente y de investigación de la UCV. Asumo por supuesto toda la responsabilidad sobre esta apretada versión por cuanto se omiten algunos comentarios incluidos en el documento original y se incluyen otros.
La pregunta clave que motiva este documento es: ¿Qué persigue la institución con un programa de becas dirigido fundamentalmente a sus profesores?.
El Reglamento del Personal Docente y de Investigación (RPDI) de la UCV, vigente
desde 1999, establece que para poder inscribirse en Concursos de Oposición (CO)
los aspirantes deberán poseer título de cuarto nivel quedando a criterio de los
Consejos de Facultad aprobar, en los casos debidamente justificados, CO en los
cuales tal exigencia se omita. El desarrollo alcanzado por muchos de los
postgrados de la UCV, medido en indicadores de calidad y producción de
graduandos, hace posible el respetar mucho más allá de lo que observamos en la
práctica el espíritu de la reglamentación.
Como están las cosas el RPDI y el plan de becas del CDCH no apuntan en la misma dirección. Así, el programa de becas de la UCV debería tener un norte compatible con el RPDI con lo cual tendría que incluir al personal de la UCV pero no estar dirigido casi exclusivamente a este. Los egresados de nuestros postgrados, que hayan disfrutado de una beca otorgada por la UCV, serían candidatos naturales para someterse a CO. Se le daría así una dinámica distinta al ingreso de profesores por CO, ya que posibilitaría en gran medida la participación de egresados de otras instituciones del país con postgrados realizados en la UCV.
Las becas de subvención matrícula, de sueldo nacional y para el exterior para el personal de la UCV que haya ingresado sin título de cuarto nivel deberían, en el mediano plazo, desaparecer como algo rutinario para pasar a tener el carácter de excepcional. Las becas académicas, acertadamente incluidas en el nuevo reglamento del CDCH, deberían considerarse para egresados de cualquier institución de educación superior y no solo para egresados de la UCV. Los requisitos para optar a este tipo de becas deberían ser revisados pues existe una notoria diferencia con respecto a lo exigido al personal de la UCV.
Para redondear una idea en tan reducido espacio: El plan de becas debe ser concebido como una herramienta para la formación de la generación de relevo que tan urgentemente necesita la universidad y el país, y no simplemente como un plan de y para los profesores de la UCV.